domingo, 27 de marzo de 2016

EL CONTRATO DE TRABAJO

                  


JUSTIFICACION ..    Este  puede darse cuando una relación se encuentra reunidos los elementos que lo configuran
                                     Explicaremos las modalidades de un contrato   su diferencia  entre suspensión y terminación y
                                     Cuáles son los pasos para elaborar un contrato de trabajo  también conoceremos que formas
                                     Hay para terminar un contrato de trabajo  y cuáles son las causas justas para finalizar un contrato
                                     Por parte del empleador o del trabajador.


OBJETIVOS...          1. Distinguir entre personal natural y personal jurídico
                                   2. Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo       
                                                3. Diferenciar  entre contrato de trabajo y relación de trabajo 
                                                4. Determinar las clases de contrato de trabajo
                                                5. Distinguir las formas de terminación del contrato 
                                                6. Elaborar diferentes clases de contratos 

SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE TRABAJO   .    QUE ES CONTRATO DE TRABAJO.   SU DEFINICION.  SUS FORMAS.   SUS ELEMENTOS 
                                                                                                         SU TERMINACION.  ETE

                                           En toda empresa seria organizada  la persona que es contratada debe diligenciar  el  correspondiente 

                                 Contrato de trabajo  para que quede constancia documentada un que el contrato verbal  también tiene plena valides

DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO  
En el artículo 22 el CST dice.  Es aquel para el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la subordinación de la segunda  a cambio de remuneración.  Quien presta el servicio se denomina trabajador quien lo recibe y remunera  empleador  y su  remuneración es el salario 
QUE ES PERSONA NATURAL
Todo individuo humano no importa  edad   sexo  o  condición
QUE ES PERSONA JURIDICA
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contratos obligatorios  es representada judicial y extrajudicialmente  a  través de su gerente  o representante legal  eje empaques Ltda.   Explicado  esto  afirmamos que las personas naturales son los únicos sujetos pasivos del contrato de trabajo quiere decir  que se comprometa a prestar un servicio  personal a otra persona natural o jurídica  eso es un contrato de trabajo 
El único contrato que puede existir entre  2 personas jurídicas es de NATURALEZA, como contratos civiles  mercantiles, de transporte  no se puede hacer un contrato de trabajo entre ellos.  Articulo 22 cts.    

HAY 3 ELEMENTOS ESNCIALES DEL CONTRATO
1.   PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO     esto quiere decir que la persona que se contrató para el servicio  debe hacer su labor a otra persona natural o jurídica  este debe hacer el trabajo para el cual se comprometió   
2.  DEPENDENCIA O SUBORDINACION     consiste en la  facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador  órdenes e instrucciones en cualquier momento en cuanto a modo   tiempo y cantidad de trabajo e imponerle  condiciones o reglamentos  situación que debe mantenerse  por todo el tiempo que dure el contrato  todo esto sin que afecte el honor la dignidad y los derechos mínimos del trabajador    QUE ES SUBORCINACION, es la sujeción de un empleado a horarios , reglamentos , informes periódicos , ordenes por parte de quien lo ha contratado     QUE ES DEPENDENCIA ,  es la obligación que asiste al empleador de suministrar  al trabajador  los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la que fue contratado  eje . Operario. Espacio, maquina, silla,  herramientas, elementos de protección,  e t e 
3. REMUNERACION O SALARIO      este elemento es de  trascendental importancia  es la retribución por el servicio prestado, al desarrollar del contrato y contratar a una persona  es necesario ser cuidadoso  pues el código sustantivo de trabajo en su artículo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en, toda relación de trabajo  personal está regida por  un contrato de trabajo   en anteriores ocasiones la sala de la corte suprema de justicia ha explicado  que en materia laboral  los datos formales que resultan de documentos contractuales  o similares aunque sean  elaborados de buena fe , no necesariamente son definitivos para establecer la existencia  o inexistencia del vínculo contractual  laborado   ya que debe preferirse los datos que ofrece la realidad  de la relación  jurídica  analizada  si  contradice  lo que informan los aludidos documentos
Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo, este radica en que en el primero debe reunirse los 3 elementos ya enunciados  mientras que en el   segundo puede faltar cualquiera de ellos,   eje  Babaría s. a, contrata los servicios de la firma consultores técnicos Ltda. ,  para que lleve la contabilidad,  en esta relación de trabajo no existe el elemento  prestación personal de servicio ni el elemento subordinación, puesto que consultores técnicos pueden enviar hoy 3 contadores públicos y mañana enviar otros 3  y luego los primeros 3   entre estos no existe un contrato de trabajo, entre dos personas jurídicas no  hay lugar a un contrato de trabajo 
Lus variandi.   Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos límites esta facultad se desprende del elemento subordinación  las limitaciones que entrañan el lus variandi hacen referencia al honor la dignidad seguridad , los intereses y de derechos mínimos del trabajador    

Modalidades de contratos 
Según la forma los contratos pueden ser  
Verbales  
Escritos 
Contrato de trabajo Realidad

A.     CONTRATO VERBAL DE TRABAJO. como lo indica su nombre es el que se celebra de palabra mucha gente piensa de manera equivocada  que cuando no existe  contrato de trabajo  escrito  aquel  que  ha  sido  contratado de forma verbal no tiene ningún derecho laboral, eso no es así tanto el trabajador que ha suscrito un contrato  como el que ha sido contratado verbalmente es tan  amparados  por la ley  laboral y tienen  derecho  a las prestaciones  sociales  que  pasa cuando en un contrato verbal  el empleador y  el  trabajador  no se  ponen  de  acurdo con el salario , esto lo resuelven las autoridades laborales . si el trabajador no requiere actividades con  técnica  alguna  o  especialización la remuneración para una jornada de ocho horas será el mínimo  que  cada  año  fija  el  gobierno , si es de más de ocho horas se hará proporcional  a las  horas  trabajadas, si el trabajador es técnico o profesional  la remuneración  se  fija mediante  el  nombramiento  de  un perito elegido  por  un juez  laboral  es aconsejable   no hacer  contratos de trabajo  verbal  pues  puede  ser  desventajoso  para  ambas  partes
B.      CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO.  Documento firmado por las partes  están incluidas todas las condiciones  del  mismo  este   contiene  los  siguientes  asuntos
1.      Nombre  o razón social del empleador
2.      Domicilio del empleador o de la empresa
3.      Nombre del gerente o representante legal
4.      Clase de contrato
5.      Nombre del trabajador
6.       Domicilio del el trabajador
7.      Duración del periodo de prueba
8.      Condiciones del contrato
9.      Causas de terminación del contrato
10.  Cantidad y forma de remuneración
11.  Lugar y fecha donde se celebra 
12.  Firmas del empleador trabajador y testigos 
         Este contrato es el más aconsejable, tanto  para  el  empleador  como para los trabajadores
         Según su término de duración los contratos pueden ser


1. TERMINO FIJO
2. TREMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
3. TERMINO INDEFINIDO
4. DE OBRA
5. OCASIONAL O TRNSITORIO   
6. ESPECIALES.  COMO LOS DE LOS PROFESORES DE COLEGIOS PARTICULARES  Y  LOS AGENTES  COLOCADORE S DE  POLIZAS                                                                                    
C.  CONTRATO DE TRBAJO REALIDAD  este contrato surge de lo que ocurre en la práctica independientemente delo que haya   expresado en un documento o de lo que la voluntad  del empleador haya  supuesto  

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Este se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas este contrato debe constar siempre por escrito  y su duración no puede ser superior a 3 años pero es prorrogable indefinidamente, para la terminación de este contrato por vencimiento del termino pactado es necesario que la parte que lo termine avise ala otra con una anticipación  no inferior a 30 días  
REQUISITOS
Que conste por escrito
30 días El termino de duración no puede ser mayor a 3 años  pero se puede prorrogar indefinidamente
Para su terminación debe dar un aviso con una anticipación de



CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
La ley 50 de 1990, en el numeral 2 del artículo 3  estableció el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año imprimiéndole como característica importante el hecho que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza  tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones  en  forma proporcional  se cual sea el termino laboral  .  No obstante el termino fijo es inferior a un año únicamente podrá prorrogarse hasta por 3 veces por periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el termino de renovación no podrá ser inferior a un año y  así  sucesivamente 

REQUISITOS
Que  conste por escrito
Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte der termino inicial pactado
El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y alas vacaciones en forma proporcional
Para  la terminación del mismo por vencimiento del pactado se de aviso por escrito  con una anticipación no inferior a 30 días con excepción del contrato de trabajo a término fijo de un mes o menos de un mes
El contrato puede prorrogarse hasta por 3 veces por el lapso inicial pactado o por uno inferior la cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores aun año

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
Este es el más común de los contratos no requiere forma escrita aun que es la más aconsejable para conveniencia de las partes tiene vigencia mientras subsista  las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir  que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las cláusulas de  terminación  de  que  tratan   los artículo   7 DEL DECRETO 2351 DE 1965 Y 6 DE LA LEY 50 DE 1990 
Si pare este contrato no se adoptado la forma escrita si no la verbal  las partes deben estar de acuerdo, por lo menos en la índole del trabajo, el lugar donde se presta el servicio y la remuneración.

CONTRATO DE OBRA
Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada el empleador puede darlo por terminado  una vez se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado el 80% de la totalidad  , pare que un contrato de obra no se transforme en un contrato a término indefinido , se debe pagar los salarios y prestaciones  adecuadas  tan pronto termine el contrato , si se hace necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador , debe tener causa y objetivo diferente
REQUIOSITOS
Que conste por escrito
Que se determine la labor por realizar


CONTRATISTA INDEPENDIENTE
El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica se obliga para con  otra, llamado beneficiario a realizar una obra o labor determinada siempre que se den los siguientes requisitos
que sea  por un precio determinado
que asuman  todos los riesgos
que realice la obra  con medios propios
que tenga libertad y autonomía  técnica y directiva
que se contrate por un precio determinado
no obstante que el contratista independiente es un verdadero empleador cuando reúne los requisitos ya mencionados , el dueño o beneficiario de la obra también es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores , cuando la obra o labor contratada pertenece a la actividad normal  o al giro ordinario de los negocios del beneficiario .

CONTRATO OCACIONAL O TRANCITORIO
Es este un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de las labores ajenas  a las actividades normales de una empresa y cucha duración no puede exceder  de 30 días. El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se les suministre los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo no tiene derecho a ninguna prestación
EJE... Una empresa dedicada a la producción de gaseosa contrata un trabajador para que pinte sus bodegas y oficinas, este será un verdadero contrato ocasiona o transitorio, por cuanto la actividad que seba a desarrollar el trabajador es total mente ajeno a las actividades normales del empleador
REQUICITOS
Debe constar  por escrito
Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata
Su duración no puede exceder de 30 días 
Si al cumplir el término de 30 días el trabajador  no  ha  finalizado  la  labor que le fue encomendada se le cancela  el valor del contrato y se suscribe uno nuevo sin exceder de 30 días


CONTRATOS ESPECIALES 
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza
El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar  a menos que se contrate por un tiempo menor esto  es, que cuando se habla de año escolar el tiempo de duración del contrato será el del año lectivo. No se trata de un contrato a término fijo sino  de  uno celebrado por el término de duración  de una labor determinada, cual es la enseñanza. El valor de las cesantías se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale un año calendario, cuando un profesor es contratado por el año lectivo sus vacaciones son las mismas de establecimiento para el cual trabaja, el profesor contratado por horas tienen derecho a que se le liquiden  sus prestaciones sociales  en forma proporcional  al tiempo laborado y a la remuneración recibida.   

AGENTES COLOCADORES DE POLIZAS DE SEGUROS Y TITULOS DE CSPITALIZACION
Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos   en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de  capitalización,  son  agentes independientes las personas que por sus propios medios  se dedican a la promoción de pólizas de seguros  y títulos sin dependencia de la compañía cuando así ocurre no se podrá pactar cláusulas de exclusividad  con barias compañías de seguros

COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES
Los comúnmente dominados  vendedores de chance  al igual que los enunciados en el párrafo anterior podrán tener el carácter de dependiente  o independiente. Estos son dependientes cuando han celebrado contrato de trabajo  con una empresa concesionaria  y son independientes  cuando por sus propios medios se dediquen a la promoción de apuestas permanentes  sin dependencia de una empresa 

OBLIGACIONES  DE  LAS  PARTES  CONTRATANTES


Obligaciones del empleador
Tanto estas como las que incumben al trabajador,  deben estar incluidas dentro el reglamento interno de trabajo. De igual manera deben expresarse las prohibiciones  correspondientes  a uno y otro  vamos a verlas a continuación
Poner a disposición de los trabajadores  los instrumentos adecuados  y las materia prima necesaria
Locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes  de trabajo  y enfermedades profesionales
Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad  mantener un botiquín con lo necesario para atender los casos  anteriores
Pagar la remuneración pactada en las condiciones periodos y lugares  convenidos
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador  a sus creencias y sentimientos
Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones  señaladas en el reglamento  interno de trabajo
Dar al trabajador que lo solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio , la índole del trabajo y el salario devengado

Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta  si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio  a él y a su familia  también debe garantizar ante el ministerio de la protección social  el regreso del trabajador al territorio colombiano  poniendo a su disposición los pasajes 

Cumplir el reglamento y mantener el orden , la moralidad y el respeto  a las leyes

Permitir al menor de 18 años el acceso a la  capacitación laboral y concederle permiso no  remunerado cuando una actividad escolar así lo requiere  artículo 244. Código del

            OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones especiales del trabajador
Realizar personalmente su labor en los términos estipulados  acatar y cumplir las órdenes e  intrusiones de sus superiores  
No comunicar a terceros , salvo autorización expresa las informaciones  que tengan sobre su trabajo  sobre todo las cosas que sean de naturaleza reservada
Conservar en buen estado  los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitado
Comunicar oportunamente las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios 
Guardar  rigurosamente la moral en la relaciones con sus superiores y compañeros
Prestar la colaboración posible en caso de riesgo que amenacen las personas de la empresa
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del empleador 
Observar con sumo cuidado  las instrucciones  preventivas de accidentes o enfermedades  profesionales

            PROHIBICIONES

 continuación destacaremos algunas prohibiciones  del empleador
Reducir  detener  o  pagar suma  alguna del  monto  de los salarios  en dinero que corresponde  a los  trabajadores .
Exigir  o aceptar dinero del trabajador como garantía para conservar su puesto
Imponer a los   trabajadores obligaciones de carácter religioso o político
Autorizar propaganda política en los sitios de trabajo
Permitir rifas o colectas  en los mismos sitios
Autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabaja

             PROHIBICIONES

            Se prohíbe al trabajador
Retirar de la empresa los útiles de trabajo o las materias primas
Trabajar en estado de embriagues o drogado
Aportar armas de cualquier clase
Faltar al trabajo sin justa causa
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo , suspender labores
Hacer colectas rifas o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo  


PERIDO DE PRUEABA         es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto por parte del empleador, apreciar las actitudes del trabajador y por parte de este la conveniencia de las condiciones de trabajo [articulo 76. Cst]
      Este debe constar por escrito, no es necesario suscribir un contrato de trabajo basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el termino acordado  como periodo de prueba, el cual no puede exceder a 60 días, en los contratos a término fijo, cuya duración sea inferior a un año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del termino  inicialmente pactado para el correspondiente contrato  ni puede exceder de 2 meses  cuando entre un mismo empleador  u un trabajador se celebra contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación  del periodo de prueba salvo para el primer contrato .
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones
Afiliación a pensión y salud
Pago oportuno
Pago de auxilio de transporte
El valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido y la prima de servicios en forma proporcional
El valor de los intereses de las cesantías 
El valor correspondiente a la prima de servicios  en forma proporcional
Se tiene derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional  lo mismo que a la vacaciones
En  cuanto  al  trabajador  en  periodo  de  prueba es  necesario  que  por  su  parte observe  las  siguientes  normas
Realizar  la  labor  con  la  responsabilidad  con la  que  debe  actuar  toda  persona  de  bien,  acatando las  instrucciones  que  imparte  el  empleador
Proceder  en  todos  sus  actos  con  honestidad  y  lealtad de  manera  que  no  aparenta  ser  una  persona  en  periodo  de  prueba
Cumplir  con exactitud el  horario  que  le  fue  impuesto
D. Observar  que  las  condiciones  laborales pactadas  le  convengan  para  su  estabilidad
e. Durante  el  periodo  de  prueba el  trabajador  puede  dar  por  terminado el  contrato  médiate   comunicación  que  envía  a  quien a  nombrado  de  la  empresas  a  contratado  sus  servicios sin  dar  explicación  alguna


                 
                      SUSPENSIÓN  DEL  CONTRATO  DE  TRABAJO
            
 Que  es  la  suspensión.   Es  la   interrupción  en la  ejecución  normal del  contrato  de  trabajo
            Cuáles  son  las  causas  de  suspensión.
Por  fuerza  mayor o  caso  fortuito que  temporalmente  impida  la  ejecución  del  contrato..  ejemplo. Inundación,  terremoto , incendio  o  detención preventiva  del  trabajador
Por  muerte  o  inhabilidad  del  empleador cuando  este  sea  una  persona  natural  y  su  presencia  sea  indispensable
Por  sierre  o  cláusula  de  la  empresa hasta  por  120  días para  que el  contrato  de  trabajo  pueda  suspenderse
Por  licencia  o  permiso  temporal  concedido o  por  sanción  disciplinaria
Por  ser  llamado el  trabajador  a prestar  servicio  militar
Por  detención  preventiva  del  trabajador
Por  huelga  declarada  en  la  forma  prevista  en la  ley

EFECTOS  DE LA  SUSPENCION
            
 La  interrupción en la  ejecución  del  contrato  de  trabajo por  las  causas  ya  mencionadas,  produce  los  siguientes  efectos


 1. cesa  para  el  trabajador  la  obligación  de  prestar  el  servicio                                            
 2.  cesa  para  el  empleador  la  obligación  de  pagar los  salarios  correspondientes  al  tiempo  de  la  suspensión
 3. el  tiempo  que  dure la  suspensión puede ser  descontada para  liquidar  cesantías pensión  de  jubilación  y vacaciones
 4. el  empleador  responde  por las  obligaciones  surgidas  con  anterioridad  a la  suspensión  del  contrato y  su  enfermedad  debe  ser  atendida  por  el  estado
          
  TERMINACION  DEL  CONTRATO
   

  Existen  3  grupos de motivos para que  el  contrato  de  trabajo  termine
Por las  causas  legal  mente  definidas en  el  articulo  5 ley  50 de  1990  que  subrago  el  artículo  2 del  cts.
Por  las  justas  causas  contempladas  en la  ley  en  el  reglamento  interno  del  trabajo  y  en  el contrato  del  trabajo
Sin  justa causa  que  en  general da  el  derecho  a la  indemnización  establecida en  el  artículo  28 de  la  ley  789  del  2002 que  modificó el  artículo  64 del  cts.

     el contrato puede terminar por las siguientes cusas
          
            a.  Muerte  del  trabajador
            b.  mutuo  consentimiento
            c. Espiración   del  plazo  fijo  pactado
            d.  terminación  de la  obra  a labor  contratada
            e. Liquidación  o  clausula  definitiva  de  la  empresa  o  establecimiento
            f. suspensión  de  labores  por  parte  del  empleador por  más de  120  días
            Sentencia  ejecutoriada
decisión  unilateral  del  empleador o  del  trabajador cuando  exista  una  justa  causa uno  presentación  del  trabajador  a sus  labores al  desaparecer  la causa  de suspensión del  contrato las  causas  de  la  terminación  del  contrato  de  trabajo  por  ser  del  orden legal  no aplican  para  empleador el  pago  de  indemnizaciones  de  ninguna  naturaleza
          

             POR PARTE  DEL  EMPLEADOR

 Son justas  causas  para  dar  por  terminada  el  contrato  de  trabajo
El  haber  sufrido  engaño  por  parte  del  trabajador mediante  la  presentación  de certificados  falsos para  su  admisión , numeral  1 decreto  2351  de  1965 el  trabajador  puede incurrir  en  esta  causal  obteniendo  cartas  de  recomendación de empleadores  que  no  ha  tenido,  con un  tiempo  ficticio  o  mayor al  que  en realidad es ,  que  trabajo con  un  salario  superior  al  que realmente  tenía  con un  cargo  que  nunca  desempeño poseer  un  título  que  tampoco  estudio,  cuando  niega  su  estado  civil  o  su  verdadera  fecha  de nacimiento
 En  que  momento  se  opera  esta  causal
 En  el  momento  que  advirtió el  engaño  por  parte  del  trabajador  a un  en  el  caso que  este  haya   paso  el   periodo  de  prueba es  de  anotar  que  no  todos los engaños  pueden  apreciarse  en  forma  inmediata algunos  de  ellos  son  conocidos  con  posterioridad  al  periodo  del  prueba  o  después de   a ver  transcurrido  varios  años si  el  engaño  del  trabajador  se  desprendiera  la  comisión  de  un  delito el  empleador  está  en  la  obligación  de  denunciarlo  ante  las  autoridades  competentes

  2.  todo  acto  de violencia,  injuria , malos  tratamientos  o  grave  indisciplina  en  que  incurre  el  trabajador en  sus  labores  contra  en  empleador  los  miembros  de  su  familia  el  personal  directivo  o  los  compa{eros  del   trabajo ,   numeral  2 articulo  7  decreto  23 51  de  1965 esta  causal  es  bien  clara   el  trabajador  incurre  en  ella  cuando  agrede  a  cualquiera  de  las  personas  allí  enunciadas estando  ejerciendo  sus  labores    de  palabra  o  de  obra como  el  caso  de  las  respuestas  altaneras o  las  expresiones   vulgares la  grave  indisciplina  debe  ser  cometida por el  trabajador  dentro  de  las  labores .  este  numeral  contiene  dos  cáusale  por  las  cuales  el  empleador  puede  dar  por  ternando  el  contrato  trabajo en la  forma  unilateral  con  justa  causa  

a.  la  primera  de  ellas  se refiere  al  daño  intencional causado  a los  edificios obras maquinas   materia  prima  instrumento  o  demás objetos  relacionados  con  el  trabajo

 b. la  segunda  hace  referencia  a la  grave  negligencia  que ponga  en  peligro  la  seguridad de las  personas  o  de  las  cosas,  el  trabajador  puede  incurrir  en  esta  causa,  cuando  debiendo  emplear  todos los  medios para  evita  el  peligro  no  los  emplea

 3. todo  acto  inmoral  o  delictuoso que  el  trabajador  cometa  en  el  establecimiento o  lugar  del  trabajo  en  el  desempeño  de  sus  labores numeral  5  articulo  7 decreto  m2351  de  1965
 En  este  numeral  es preciso  que  los  empleadores  distingan  2  clases  de  faltas
El  acto  inmoral es  aquel  que  contrataría  la  ética  y  las  buenas  costumbres  motivo  justo  para  dar  por  terminado  el   contrato  de  trabajo , no  siempre  el  acto  inmoral  es  delictuoso   el  hurto , las  lesiones  personales , el  homicidio son  actos  inmorales que  tipifican  una  conducta  delictiva las  proposiciones  deshonestas  o  sexuales aúna  empleada  o  empleado  son  actos  inmorales  que  no  configuran  delito
El  acto  delictuoso debe  tratarse  de  manera  muy  especial  los  delitos  están  clara mente  definidos  dentro  de  nuestra  legislación  penal  no  se  necesita  ser  profesional  en   derecho  penal advertir  cuando  se  está  frente  a  un  echo delictuoso  o  por comisión o  por  omisión

            PROCEDIMIENTO  PARA  TERMINACION  DEL  CONTRATO

a.  En  empleador  debe  tener  certeza  suficiente sobre  la  autoría  del  echo  delictuoso  por parte  del  trabajador una  acusación  injusta  debe  traer  consecuencias  funestas  para  la  entidad  que ha  señalado  a  un  trabajador  como responsable  de  un  delito
 b.  lo  primero  que  hará  el  empleador será  instaurar  la denuncia  antes  las  autoridades  
iniciada la  investigación  dará  por  terminado  el  contrato enunciando  la  conducta  ilícita  del  trabajador
 empleador  solo  estar  en  mora  de  pagar el  auxilio  de  cesantía  cuando  el  trabajador  sea  absuelto  se  aconseja  consignar  esta  prestación  una  vez  tenga  conocimiento  de su  absolución  
 lo  anterior nos  indica  que  esta causal  que además  de  comprender las  obligaciones  y  las  prohibiciones  especiales que  debe  observar  el  trabajador también justifica  la  terminación  del  contrasto por  la  comisión  de  una  falta  grave calificada
 el  deficiente  rendimiento  en  el  trabajo  en  relación  con la  capacidad  del  trabajador  y con  el  rendimiento  promedio  en las  labores  análogas cuando  no  se  corrija  en un  plazo  razonable a pesar  del  requerimiento  del  empleador numeral  9  artículo  7  decreto  2351  de 1965
 para  aplicar  la  casual  anterior  el  empleador  debe  guiarse  por el  siguiente  procedimiento


 a. hará  al  trabajador  dos  requerimiento  escritos  para  que  mejore  su  rendimiento ,  Con  intervalo  no  inferiores  a  8  días

 b. si  el  empleador  no  queda  satisfecho  así  se lo  hará  saber  al  trabajador dentro de  los  8  días  siguientes  a la  fecha  de  recibo  el  descargo

 c.  posteriormente  puede  tomar  la  dedican  de dar  por  terminado  el  contrato avisándole  con  15  días  de  anticipación
              

 todo  Visio  del  trabajador  que perturbe  la  indisciplina  del  establecimiento numeral  11   articulo  7  decreto  2351  de 1965

no  todo  Visio  del  trabajador  puede  ser  perturbador,  fumar  por  ejemplo  no  lo  será a  menos  que  la  empresa  lo  prohíba  expresamente

 el  Visio  del  alcohol  o  sustancias  alucinógenas  o  narco  dependiente  puede  justificar  la  decisión unilateral  del  empleador  por  dar  terminado  el  contrato  de  trabajo
 la  ineptitud  del  trabajador  para  realizar  las  labores  encomendadas numeral  13  artículo  7  decreto  2351  de  1965

 parece ilógica  este  causal si  existe  un periodo  de  prueba  para  apreciar  las  actitudes  del  trabajador y  su  idoneidad  para  desempeñar  las labores  encomendada
 la enfermedad  contagiosa  o  crónica  del  trabajador que  no  tenga  el  carácter  profesional  así  como  cualquier  otra  enfermedad  o  lección que lo  incapacite  para  el  trabajo  cuya curación  no  haya  sido  posible  durante  180  días el  despido  por  esta  causa  no  podrá  efectuarse sino  al  vencimiento  de dicho  lapso y  no  exime al  empleador  de  prestaciones ,  indemnizaciones  legales  y  convencionales  derivadas  de  la  enfermedad , numeral  15  artículo  7  decreto  2351  de 1965
              
        POR  PARTE  DEL  TRABAJADOR


Despido  indirecto  o  auto  despido
 También  el  trabajador  puede  dar  por  terminado  el  contrato  de  trabajo  con  justa  causa atribuible  al  empleador  y  como  consecuencia  este  deberá  indemnización  al  trabajador  como  se  verá  dentro  de  este  estudio en  la  unida correspondiente  ala  indemnizaciones  estas  caudales  son

 El  a ver  sufrido  engaño  por  parte  del  empleador  respecto  de las  condiciones  de  trabajo numeral  1  articulo  7  decreto  2351  de  1965 ,  el  trabajador  sufre  engaño  por  parte  del  empleador cuando  este no ha  sido  claro  y  sincero  sobre  la  índole  del  trabajo  que  debe  realizar  o  el  lugar  donde  ha  de  prestar  el  servicio o  cuando  pactadas  una  remuneración resulta  con  otra  ben  diferente  en  prejuicio  del  trabajador
Todo  acto  de  violencia  malos tratos  o  amenas  graves hechas  por  el  empleador  contra  el  trabajador  a los  miembros  de  su  familia  dentro  o  fuera  del  servicio  , numeral  2  artículo  7    decreto  23 51  de  1965
Cualquier  acto  del  empleador  sus  representantes  que  induzca  al  trabajador  a cometer  un  acto  ilícito o  contrario  a sus  concisiones   políticas  o  religiosa ,  numeral  3  de  articulo  7  decreto  2351  de  1965
Todas  las  circunstancias  que  el  trabajador  no  pueda  prever al  celebrar  el  contrato  y  que  ponga  en  peligro  su  integrada  y  salud  ,ejemplo  el  mal  estado  en  los  que  se  encuentran  los  equipos  al  servicio  del  trabajador  y  que  el  empleador  no  muestre  diligencia  en  repáralos  al  evitar  peligro  en  la  salud  del  trabajador
Todo  perjuicio  causado  maliciosamente  por  el  empleador  al  trabajador en  la  prestación  delo  servicio,  numeral  5  articulo  76  decreto  2351 de  1965
El  incumplimiento  sistemático  sin  razones validad  sus  obligaciones  contrata actuales  convencionales  o  legales numeral  6  articulo  7  decreto  2351  de  1965 no  pagar  el  salario  en  el  término  intitulado  del  contrato no  sumista  los elementos  de  trabajo o  cualquier   violación  de  las  obligaciones  del  emperador  son  razones  más  que  suficientes 

             DESPIDOS QUE  REQUIEREN  AUTORISDACION  LEGAL
              
 Existen  5  casos  especiales
Trabajadora  en  estado  de embarazo
Trabajador  amparado  por  el  foro sindical
Incumplimiento  de  intrusiones  sobre  salud  ocupacional
Despidos  colectivos
Trabajador  con  limitaciones
            
     FORMA  DE  TERMINACION  DE  CONTRATO
              
La  terminación  debe  hacerse  por  escrito si  la  terminación  del  contrato  de  trabajo  se  efectúa  sobre el  precioso  de  prueba así exista   otra  causal es suficiente  que  en la  comunicación  se  diga.

 Doy  por  terminado su  contrato  de  trabajo por  periodo  de  prueba’ en  caso  del  empleador 

 Doy  por terminado  mi  contrato de  trabajo por  periodo  de  prueba en  caso  del  trabajador

Cuando  la  terminación  del  contrato  de  trabajo se  hace  con  base  en  cualquiera  de  las  causales  ya  enunciadas al  empleador  o  al  trabajador  les  bastara   narrar  los  hechos  o  las  faltas  cometidas  con  todos  los  detalles  necesarios incluyendo  expresiones  palabras  insultos  etc. 
Cuando  el  contrato  de  trabajo  tenga  como  causa  la  comisión  de  un  delito se  debería  en  lo  posible  además  de  indicarle  al  trabajador  la  conducta  delictiva  en  la  cual  incurrió
Si  la terminación  de  contrato  no  está  acompañado de  una  justa  causa será suficiente  expresar  el   comunicado  se  dará  por  terminado el  contrato  en  forma  unilateral para  el  empleador  o  estar   dispuesto  a  pagar  la  indemnización de  que  habla  la  ley  a  partir  de  la  fecha  para  el  trabajador
  

RESUMEN    el  contrato  de  trabajo  está  integrado  por  3  electos  esenciales la  prestación  personal  del  servicio, la  subordinación o  dependencia  y  remuneración sino  existen  esas  3  no  hay  contrato  de  trabajo si  no  una  relación  de  trabajo  que  no  genera  prestaciones sociales  los  contratos  son  en  su  forma  verbal  o  escrito   a  término  fijo, a  término  inferior  a  un   año,    ocasional  o  transitorio  indefinido de  obra   de contratista  independiente  estos  contratos  pueden  terminar  en  la  forma  y   por  las  causas  determinadas  en  la  lay. 

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