LA CARTILLA LABORAL
Prestaciones sociales
.. Estos son beneficios legales que el empleador
debe pagar a sus trabajadores adicional
al salario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad.
Prima de
servicios .. Equivale a
15 días de salario
por el tiempo laborado durante el
semestre o proporcional y
fracción, esta prestación se paga el 15 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo.
Auxilio de cesantías
.. Este tiene
como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato
de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada
año y las deposita el 15 de febrero del
siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador, estas son
manejadas por sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses a
las cesantías .. En enero de cada año el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses
sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Aportes para
fiscales .. esta es la caja de compensación
familiar esta otorga al trabajador
derecho a obtener susidios en efectivo para sus hijos menores de edad así como
capacitaciones vivienda y recreación el
empleador paga los primeros días de cada mes una suma equivalente al 4% del
monto de la nómina a la caja de compensación .
Vacaciones
..Esta no tiene
fecha de terminación son 15 días
consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcional por fracción
de año .
Calzado y
vestido .. Estas son 3 veces al año abril 30, agoto 31, diciembre 20.
Seguridad
social .. Esta brinda al trabajador y su familia una protección
integral en la invalidez vejes y
muerte
para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud , está conformada
por pensión salud y
riesgos laborales .
Pensiones
.. el sistema cubre los riesgos de invalidez vejez y
muerte por causa común y tiene 2 regímenes
independientes , uno administrado por el instituto de seguro social iss que
maneja un fondo común , y otro de capacitación
individual a cargo de los administradores de fondos de pensiones, la
contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16.5% del salario mensual del empleado de las cuales las tres cuartas partes están a
cargo del empleador que es el 12.5% y
una cuarta parte le corresponde al trabajador esto es el 4% .
Salud .. El sistema cubre las contingencias
que afectan la salud del trabajador y de su familia están establecidas en el
programa de atención denominado plan obligatorio de salud pos y la maternidad
el empleador debe consignar el 12.5% del
salario mensual del trabajador del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el
4% restante a cargo del empleado esto es deducido del salario del trabajador.
Riesgos
laborales .. Este sistema cubre las contingencias que afectan
la salud del trabajador por causas de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales e igualmente las pensiones
por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades la totalidad del aporte por esta concepto está
a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado
en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial el rango de cotización va desde el 0.15% hasta el 8.7%del valor
total de la nómina mensual del salario.
Indemnización
por despidos sin justa causa
Contrato
termino fijo ..
Trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales vigentes hasta un año de servicio son 30 días de
salario más de un año de servicio 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada
año y proporcional por fracción, también el valor delos salarios
correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
Contrato
término indefinido ..
Trabajadores con 10 o más smmlv hasta un
año de servicio 20 días de salario más
de un año 20dias de salario por al primer
año y 15 días adicionales por
cada año y proporcional por fracción de año.
Incapacidad
laboral .. Los 3 primeros días de
la incapacidad la paga el empleador y si la incapacidad se extiende esta la
paga la entidad promotora de salud, estos primeros tres días se consideran como
permiso remunerado.
Como se
pagan las incapacidades
.. la eps paga el 66.67% del salario base de cotización sin perjuicio del
salario mínimo , en ningún caso el valor pagado por la eps por concepto de
incapacidad puede ser inferior al
mínimo si el trabajador cotiza sobre un sueldo más alto
la eps
pagara el 66.67%
de ese valor la diferencia que paga la eps , con respecto a lo que
cotizó el trabajador , no es pagado por
la empresa el trabajador lo pierde , pero si es al contrario entonces la eps
debe pagar el salario mínimo por el concepto de incapacidad.
Tabla
de fórmulas para liquidación de
presiones.
Prima de servicios
(Por cualquier tiempo trabajado) |
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Vacaciones*
(Por cualquier tiempo
trabajado)
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|||
Trabajo nocturno entre las 10 p.m. y las 6
a.m.
|
Salario Diario X 0.35
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Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
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Hora Extra Nocturna entre las 10 p.m. y las
6 a.m.
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Hora ordinaria, dominical o festivo
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Hora Extra Diurna en dominical o festivo
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Hora Extra Nocturna en dominical o festivo
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El valor de los salarios que
falten para la terminación del contrato.
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Para salarios inferiores a 10
smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o
proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por
cada uno de los siguientes o proporción
|
|||
(*) Cuando en la fórmula
aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo
constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre del 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior. |
Fuente: Ministerio del Trabajo
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